REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FERNANDO LUIS TRILLO Y BERNARDA APONTE
ABOGADOS: NICOLAS CLARO MACHADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.863

Por escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2006, los ciudadanos FERNANDO LUIS TRILLO Y BERNARDA APONTE, mayores de edad, venezolanos, ambos de esta domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 5.689.942 y V- 8.727.472, debidamente asistido en este acto por el abogada en ejercicio NICOLAS CLARO MACHADO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.716, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de Abril de 2006, los solicitantes FERNANDO LUIS TRILLO Y BERNARDA APONTE, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos FERNANDO LUIS TRILLO Y BERNARDA APONTE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Noviembre de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Belén del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que el hijo procreado durante el matrimonio de nombre ANABEL TRILLO, actualmente es mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.863.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 18 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.863



SOLICITANTES: FERNANDO LUIS TRILLO Y BERNARDA
APONTE


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 18 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-