GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Mayo del 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.033.459 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL JURADO LAURENTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.839 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA ya identificada, solicitó a éste Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo (Hoy Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 1856, Tomo V, Año 1975, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el Primer nombre de la Solicitante YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA como “…INDIRA…” siendo lo correcto “…YNDIRA…”. Asimismo al identificar al Padre de la Solicitante YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA ciudadano JESUS INOCENTE CORTEZ se le colocó su Apellido como “…CORTÉZ…” con acento, lo cual es incorrecto ortográficamente, ya que lo correcto es “…CORTEZ…” sin el Acento. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia del Certificado de Nacimiento y la Boleta de Salida correspondiente a la Solicitante YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA expedida por el Hospital Central de Valencia. b) Fotocopia del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo en el año 1.975. c) Fotocopia del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo en el año 1.996. d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la Solicitante YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo en el año 2.006. e) Fotocopia del Título de Bachiller correspondiente a la Solicitante YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA. f) Fondo Negro del Título de Licenciada en Estudios Internacionales correspondiente a la Solicitante YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA. g) Fotocopia de la Cédula de Identidad correspondiente a la Solicitante YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA. y h) Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA MONTAÑO DE CORTEZ; CARMEN JOSEFINA LEZAMA DE CORTEZ y JESUS INOCENTE CORTEZ MONTAÑO, quienes son la Abuela, la Madre
y el Padre de la Solicitante YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana YNDIRA JESUS CORTEZ LEZAMA, previamente determinada así; donde dice: “…INDIRA JESUS…”, diga “…YNDIRA JESUS...” que es lo correcto. Asimismo donde dice “… JESUS INOCENTE CORTÉZ…” diga “…JESUS INOCENTE CORTEZ…” sin el Acento que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
En la misma fecha se libraron Oficios Nros 1.084 y 1.085.-
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
Exp. Nº 18.889
begoña
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