REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: JOSÉ ROBERTO TAZÓN BIANCHINI
ABOGADO: ROSA ELENA MUÑOZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.830
Por escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2006, por la Abogado ROSA ELENA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.138.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.616, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ROBERTO TAZÓN BIANCHINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.253.438, de este domicilio, solicitó del Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la partida de nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad, del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 963, en fecha 20 de Agosto de 1970, folio 191, Vto.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.830
Mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 22 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 18.830
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: JOSÉ ROBERTO TAZÓN BIANCHINI
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
FECHA: 22 de Mayo de 2006
JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Oficio Nro.____1605______
Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito,
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-
Por medio del presente oficio remito a Usted, el Expediente contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR ARGENIS RODRÍGUEZ Y ESMERALDA CHAVARRO DE RODRÍGUEZ, contra la ciudadana NORMA IFILL; en virtud de que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, declaró que ese Juzgado era el competente para conocer la presente causa. Constante de trece (13) folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.
RBG/mr
Anexo: Lo indicado.
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