REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Mayo del 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GRISELIA JOSEFINA CONDE DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.460.775 y de este domicilio y asistida por la Abogada en ejercicio FLOR L. PEREZ LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22.741 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana GRISELIA JOSEFINA CONDE DE CORDERO ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Canoabo, Distrito Bejuma del Estado Carabobo (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo), bajo el Nº 79, Folio Nº 40 FTE, Año 1.954 y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la Solicitante GRISELIA JOSEFINA CONDE DE CORDERO como “…MARIA GONZALEZ…” siendo lo correcto “…PETRONILA GONZALEZ…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante GRISELIA JOSEFINA CONDE DE CORDERO, expedida por el ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PETRONILA GONZALEZ madre de la Solicitante GRISELIA JOSEFINA CONDE DE CORDERO, expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. c) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana PETRONILA GONZALEZ; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRISELIA JOSEFINA CONDE DE CORDERO, previamente determinada así; donde dice “…MARIA GONZALEZ…”, diga “…PETRONILA GONZALEZ...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto.


Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1.086 y 1.087.-

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.