REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LENIS LUCIA REBOSO FLORES y JORGE LUIS CHACON CRUZ
ABOGADO: MEUDY CONDE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.894

Por escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2005, los ciudadanos LENIS LUCIA REBOSO FLORES y JORGE LUIS CHACON CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.347.162 y V-14.303.159 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MEUDY CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.275 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 14 de Febrero de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en Flor Amarillo Primera Avenida Nº 50-111. Que en virtud de causas diversas y complejas, la armonía conyugal reinante entre ellos, ha quedado completamente rota, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos e igualmente no fueron adquiridos bienes. Convinieron en que los bienes que cada uno de ellos adquiera una vez decretada la separación de cuerpos y bienes, no formara parte de la comunidad de gananciales.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencias de fecha 17 de Mayo de 2006, los ciudadanos LENIS LUCIA REBOSO FLORES y JORGE LUIS CHACON CRUZ, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LENIS LUCIA REBOSO FLORES y JORGE LUIS CHACON CRUZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Febrero del 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(FDO)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.894.-
./mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 22 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,


EXPEDIENTE N°: 17.894



SOLICITANTES: LENIS LUCIA REBOSO FLORES y JORGE LUIS CHACON CRUZ


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 22 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-