REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de mayo de 2006
195° y 147°
Vista la oposición formulada por la abogado GINA SAMMITO contra las pruebas promovidas por la parte demandada, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: En este capitulo se formula oposición a la totalidad del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la demandada “no trajo a estrados ningún medio probatorio y los artículos invocados referidos en su escrito del Código de Comercio no son vinculantes en el caso que nos ocupa”, como se observa, la demandada no invoca causal de ilegalidad o impertinencia manifiesta que son los únicos motivos de oposición a pruebas, sino que se limita a señalar que la demandada no promovió ningún medio probatorio. Del escrito de promoción de pruebas de la accionada se evidencia, que los capítulos primero, segundo, tercero y cuarto, ciertamente no contienen medio probatorio alguno, pues en los mismos se insiste en alegatos de falta de cualidad, e invocó los artículos 201 y 208 del Código de Comercio, los cuales lógicamente no son pruebas, en consecuencia, se declara con lugar la oposición contenida en el capitulo primero, y serán inadmitidas por no contener medio probatorio alguno las “probanzas” contenidas en los capítulos primero, segundo, tercero y cuarto, del escrito de pruebas de la demandada.
En el capitulo segundo la opositora se limita a contradecir LOS ALEGATOS FOMULADOS POR LA ACCIONADA EN LA CONTESTACION, pero no formula oposición a prueba alguna, por lo tanto la oposición contenida en este capitulo es improcedente.
Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la abogado GINA SAMMITO, actuando como apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado



Exp. 17.854
/aurelia.























EXPEDIENTE: 17.854

DEMANDANTE: MIGUEL ADRIANZEN PINTO

DEMANDADO: GREGORIA JOSEFINA PEREZ

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

FECHA: 22/05/2006

DECISION: OPOSICIÓN A PRUEBAS

JUEZ: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.