EXPEDIENTE Nro. 18.816.
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Mayo del 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos JESUS DANIEL RONDON MUÑOZ Y DAYETZA SAIRAN CONTRERAS SUESCUN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.282.175 y V-18.628.139, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.553, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
Los Cónyuges Manifestantes,
El Abogado Asistente,
La Secretaria Titular,
Abog: Elea de Valenzuela,
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