REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOHN EDY BUSTAMANTE LOZADA y DEILIS CRISTINA PARRA LIEBANO
ABOGADO: LOLA RODRÍGUEZ DE MEZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.603
Por escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2006, los ciudadanos JOHN EDY BUSTAMANTE LOZADA y DEILIS CRISTINA PARRA LIEBANO, mayores de edad, venezolanos, ambos de esta domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 4.644.576 y V- 7.061.253 respectivamente, asistidos por la abogado LUCIA RODRIGUEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.855, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006, los solicitantes JOHN EDY BUSTAMANTE LOZADA y DEILIS CRISTINA PARRA LIEBANO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006, la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, solicitó se inquiriera a los solicitantes aclararán la fecha exacta en que se produjo la ruptura prolongada de la vida en común. Lo solicitado fue acordado por auto de fecha 20 de Marzo de 2006. En diligencia del 06 de Abril de 2006, el solicitante JOHN EDY BUSTAMANTE LOZADA, ya identificado y asistido de abogado indicó la fecha de la ruptura del vínculo conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOHN EDY BUSTAMANTE LOZADA y DEILIS CRISTINA PARRA LIEBANO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Febrero de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.603.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 02 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.603
SOLICITANTES: JOHN EDY BUSTAMANTE LOZADA y DEILIS CRISTINA PARRA LIEBANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 02 de Mayo de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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