REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de mayo de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: SANDRA DÍAZ MANCO
DEMANDADO: ALBERTO ENRIQUE GIRALDO ESPINOZA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE: 17.919

Siendo la oportunidad para resolver las cuestiones previas opuestas por el abogado ALEXANDER ANTONIO RACINI VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ciudadano ALBERTO ENRIQUE GIRALDO ESPINOSA; para decidir el tribunal observa:
Las cuestiones previas fueron opuestas en los siguientes términos:
“… ocurro para proponer, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 348 ejusdem, de manera acumulativa las siguientes CUESTIONES PREVIAS:
La del ordinal 6to del articulo 346: es decir el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. En efecto dicha cuestión es procedente en derecho, en base a la siguiente fundamentación: Articulo 346, ordinal 6ºto. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 (omissis)… Articulo 340, ordinal 4to: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que pueda determinar su identidad, si fuere mueble y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales. Articulo 340, ordinal 6to: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán deducirse en el libelo…”
De la anterior transcripción se evidencia que la parte demandada se limita a transcribir los ordinales 4º y 6º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, pero no indica en modo alguno cuales son los vicios o defectos que, en su criterio, vician el libelo de defecto de forma, es decir, no indica ni siquiera someramente cuales son las circunstancias que en su defecto hacen que el libelo sea defectuoso, incompleto o impreciso, por lo que resulta imposible determinar cuales son los vicios invocados.
El articulo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal debe dictar su decisión con base a los alegatos y defensas de las partes, por lo cual mal podría esta juzgadora declarar con lugar unas cuestiones previas respecto de las cuales no se formuló ningún tipo de alegato de hecho, sino que la parte se limitó a transcribir artículos del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar improcedente, por absoluta carencia de fundamentación, las cuestiones previas opuestas.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado ALEXANDER ANTONIO RACINI VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ciudadano ALBERTO ENRIQUE GIRALDO ESPINOSA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular

Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.
La Secretaria,


/ar.