REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Mayo de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: JUDITH NEWMAN TORRES
ABOGADO: MARIA BONANO CASTRO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18891
Por escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2006, por la Abogado MARIA BONANO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.174, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH NEWMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.643.669; mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija MICHELLE JUDITH.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, corresponde a MICHELLE JUDITH, quien nació en fecha 16 de Septiembre de 1994, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrado un menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Cuarto letra “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.891.-
mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 18 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO
EXPEDIENTE N°: 18.891
DEMANDANTE: MARIA BONANO CASTRO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
FECHA: 18 de Mayo de 2006
JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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