REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Mayo de 2006
196° y 147°
SOLICITANTES: LUIS CARLOS SALAZAR CARRASCO y ANDREINA CAROLINA ALVAREZ VALLEE
ABOGADO: JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 17.872

Por escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2005 los ciudadanos LUIS CARLOS SALAZAR CARRASCO y ANDREINA CAROLINA ALVAREZ VALLEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.133.157 y V-12.605.617, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.242, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes.
Visto el escrito presentado por el solicitante LUIS CARLOS SALAZAR CARRASCO ya identificado y asistido de abogado, mediante el cual consigna la Partida de Nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio de nombre VICTORIA ANDREA, quien nació el día 10 de Agosto de 2005, actualmente menores de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentran involucrados dos menores de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela


Exp. N° 17.872.-
Mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 18 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO













EXPEDIENTE N°: 17.872



SOLICITANTES: LUIS CARLOS SALAZAR CARRASCO y ANDREINA CAROLINA ALVAREZ VALLEE


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


FECHA: 18 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-