REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de Mayo de 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA HELENA PINHEIRO D´ALMEIDA DE BASCOM, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, de Profesión Abogada, Titula de la Cedula de Identidad Nro. V. 7.108.418, asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V. 3.581.361 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.528, ambas de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana MARIA HELENA PINHEIRO D´ALMEIDA DE BASCOM, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, contraído por los ciudadanos MARIA HELENA PINHEIRO D` ALMEIDA DE BASCOM y RAMON LORENZO BASCOM D`ABREU, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura civil del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo (Hoy Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 110, Folio 122, Tomo 1º, Año 1.971, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió lo siguiente: 1) Al ciudadano RAMON LORENZO BASCOM D`ABREU se le identifico su primer apellido como “…BASCON…” siendo lo correcto “…BASCOM…”, 2) El segundo nombre de la solicitante MARIA HELENA PINHEIRO D`ALMEIDA DE BASCOM se identificò como “…ELENA...” siendo lo correcto “…HELENA…”. 3) Así mismo al identificar a la madre de la solicitante en el segundo apellido de casada como “…DE D`ALMEIDA…” siendo lo correcto “…DE BARRETO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadano MARIA HELENA PINHEIRO D` ALMEIDA DE BASCOM y RAMON LORENZO BASCOM D`ABREU, expedida por la Primera Autoridad del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo (Hoy Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo), b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON LORENZO BASCOM D`ABREU, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia. c) Fotocopia del Acta de Nacimiento de la Solicitante Ciudadana MARIA HELENA PINHEIRO D` ALMEIDA DE BASCOM, expedida por la Primera Autoridad Civil de San Sebastián – Lisboa de la Republica de Portugal. d) Copias Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DO NASCIMIENTO PINHEIRO

PINTO y JOSÉ MARIA D`ALMEDIA BARRETO, expedida por la Oficina de Registro Civil de Lisboa de la Republica de Portugal; e) Fotocopia de la Cedula de Identidad de la Madre de la Solicitante ciudadana MARIA DO NASCIMIENTO PINHEIRO DE BARRETO,y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Josè del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos MARIA HELENA PINHEIRO D` ALMEIDA DE BASCOM y RAMON LORENZO BASCOM D`ABREU previamente determinada así; donde dice: 1) “… RAMON LORENZO BASCON D`ABREU…” diga “…RAMON LORENZO BASCOM D`ABREU…” que es lo correcto, 2) “…MARIA ELENA PINHEIRO D`ALMEIDA DE BASCOM…” diga “…MARIA HELENA PINHEIRO D`ALMEIDA DE BASCOM…”, que es lo correcto. 3) “…MARIA DO NASCIMIENTO PINHEIRO DE D`ALMEIDA…” diga “…MARIA DO NASCIMIENTO PINHEIRO DE BARRETO…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 1041 y 1042.-

La Secretaria


ES COPIA FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 17 DE MAYO DEL 2006.

Abog. ELEA DE VALENZUELA.


Exp. Nº 18.874.
angelica