EXPEDIENTE N° 18.896.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de mayo de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por los Abogados ERUS CASTILLO LINARES y MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.154 y 31.270, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° 6.006.139, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que los Abogados ERUS CASTILLO LINARES Y MARIA SANABRIA MUÑOZ, ya identificados, solicitaron al Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representada, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de julio de 1962, bajo el N° 101, Tomo I, Año 1962, como lo expresa los Apoderados Judiciales en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente lo siguiente: El primer y segundo nombre de su representada, el cual aparece como “...DANJUALA ANTONINA SUROSAS SULKUS...”, siendo lo correcto “...DANGUOLE ANTANINA SUROSAS SULKUS...”. Igualmente al insertar la misma en el Libro de Registro Civil Principal del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente lo siguiente: El primer y segundo nombre de su representada, el cual aparece como “...DANYUALA ANTONINA SUROSAS SULKUS...”, siendo lo correcto “...DANGUOLE ANTANINA SUROSAS SULKUS...”. Para los efectos probatorios su representada consignó los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por la ciudadana DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA a los Abogados ERUS CASTILLO LINARES Y MARÍA SANABRIA MUÑOZ. b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, d) Copia Certificada de Datos Filiatorios expedida en fecha 19-09-2003 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería; e) Copia simple de la cédula de identidad, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA, previamente determinada así; donde dice “...DANJUALA ANTONINA...”, diga: “...DANGUOLE ANTANINA...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1031 y 1032, respectivamente.
La Secretaria Titular,