GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Mayo del 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada en ejercicio MARIA DOMENICA SERINO OLIVIERI, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.058.961 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.765 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA DE HANNA Y NADIM ABDUL KARIM HANNA y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que los ciudadanos ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA DE HANNA Y NADIM ABDUL KARIM HANNA ya identificados, solicitaron a éste Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo (Hoy Jefatura de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo), bajo el Nº 107, Tomo I, Folios 160 fte y vto al 161, Año 2.000, y como lo expresan los solicitantes en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente: 1) El Segundo nombre de la Solicitante ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA DE HANNA como “…GIUSSEPINA…” siendo lo correcto “…GIUSEPPINA…” según constan en los reglones 13 y 19 de la referida acta. 2) El primer nombre del ciudadano NADIM ABDUL KARIM HANNA se transcribió como “…NADIN...” siendo lo correcto “…NADIM…” según consta en el reglón 14 de la referida acta. 3) Asimismo al interrogar a la contrayente ciudadana ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA CASTELLANA se transcribió erróneamente su Segundo nombre como “…GIUSSEPIA…” siendo lo correcto “…GIUSEPPINA…” según consta en el reglón 30. 4) Asimismo al interrogar a la contrayente ciudadana ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA CASTELLANA se transcribió erróneamente su Segundo nombre como “…GIUSEPIA…” siendo lo correcto “…GIUSEPPINA…” según consta en el reglón 32 y 5) En el reglón 46 de la referida acta de Matrimonio aparece una nota del ciudadano Registrador, donde aparece enmendado “…NADIM…”, “…GIUSSEPINA…”, “…KARIM…” y “…SCALIA…” y al transcribir se incurrió nuevamente en el error de colocar el nombre de “…GIUSEPPINA…” como “…GIUSSEPINA…” siendo lo correcto “…GIUSEPPINA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA DE HANNA Y NADIM ABDUL KARIM HANNA, expedida por el ciudadano Registrador






Principal Civil del Estado Carabobo. b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA CASTELLANA, expedida por el ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. c) Fotocopias del Pasaporte y de la Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano NADIM ABDUL KARIM HANNA GUEVARA y asimismo fotocopia de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA DE HANNA y d) Certificación de Copia del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA DE HANNA Y NADIM ABDUL KARIM HANNA y expedida por el ciudadano Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos ANGELA GIUSEPPINA TERESA SCALIA DE HANNA Y NADIM ABDUL KARIM HANNA, previamente determinada así; 1) Donde dice: “…GIUSSEPINA…” diga “…GIUSEPPINA…” que es lo correcto. 2). Donde dice “…NADIN...” diga “…NADIM…” que es lo correcto. 3) Donde dice “…GIUSSEPIA…” diga “…GIUSEPPINA…” que es lo correcto. 4) Donde dice “…GIUSEPIA…” diga “…GIUSEPPINA...” que es lo correcto y 5) Donde dice “…GIUSSEPINA…” diga “…GIUSEPPINA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1.029 y 1.030.-
La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

Exp. Nº 18.869
begoña