REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Mayo del 2.006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud presentada junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DE NOBREGA ALBA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.380.970 y V-15.548.598, respectivamente, y ambos de este domicilio y asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN NEREYDA CHIRINO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.226 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,





La Abogada Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. Elea de Valenzuela