REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IRANIA OBDELIS SILVA DIAZ y JOSÉ ALEXANDER MARTINEZ MURILLO
ABOGADO: MARITZA CHAVEZ PINEDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.871

Por escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2005, los ciudadanos IRANIA OBDELIS SILVA DIAZ y JOSÉ ALEXANDER MARTINEZ MURILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.524.531 y V-12.430.810 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARITZA CHAVEZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.110 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida La Luz, casa número 07, Vivienda Rural de Barbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Que en virtud de causas diversas y complejas, la armonía conyugal reinante entre ellos, ha quedado completamente rota, por lo que, convinieron mutuamente en separarse de cuerpos. Que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, independientemente el uno del otro, fijando su residencia en cualquier lugar de la república. Tercero: Que durante la existencia del matrimonio no fueron adquiridos bienes.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencias de fecha 05 de Mayo de 2006, los ciudadanos IRANIA OBDELIS SILVA DIAZ y JOSÉ ALEXANDER MARTINEZ MURILLO, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges IRANIA OBDELIS SILVA DIAZ y JOSÉ ALEXANDER MARTINEZ MURILLO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Diciembre de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.871.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 15 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,


EXPEDIENTE N°: 17.871



SOLICITANTES: IRANIA OBDELIS SILVA DIAZ y JOSÉ ALEXANDER MARTINEZ MURILLO


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 15 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-