REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DWIGHT HUMBERTO GARCIA GARCIA y LAURA MARIA AGUIRRE RINCONES
ABOGADO: FRANKLIN CHIRINOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.523

Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2004, los ciudadanos DWIGHT HUMBERTO GARCIA GARCIA y LAURA MARIA AGUIRRE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.994.876 y V-14.186.774 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado FRANKLIN CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.085 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 18 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Sucre 1779, Sector el Surtidor Bejuma, Estado Carabobo. Que en virtud de las desavenencias, roces, discusiones fuertes, que hicieron insoportable la relación, originando que la vida en común se hiciera imposible entre ellos, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron la separación de cuerpos y bienes. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos y no haber adquirido bienes, convinieron en que cada uno de ellos adquiera una vez decretada la separación de cuerpos y bienes no formara parte de la comunidad de gananciales.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencias de fechas 08 y 11 de Mayo de 2005, los ciudadanos DWIGHT HUMBERTO GARCIA GARCIA y LAURA MARIA AGUIRRE RINCONES, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DWIGHT HUMBERTO GARCIA GARCIA y LAURA MARIA AGUIRRE RINCONES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Diciembre de 2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.523.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 15 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,


EXPEDIENTE N°: 17.523



SOLICITANTES: DWIGHT HUMBERTO GARCIA GARCIA y LAURA MARIA AGUIRRE RINCONES


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 15 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-