REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE REINALDO CASTILLO MURGA y CELINA DEL VALLE FERNANDEZ COVA.-
ABOGADO ASISTENTE: ZOILA A. GRATEROL BRAVO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.164.-
Mediante escrito presentado en fecha 05 de abril de 2.006, por los ciudadanos: JOSE REINALDO CASTILLO MURGA y CELINA DEL VALLE FERNANDEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.583.733 y V-4.047.433, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZOILA A. GRATEROL BRAVO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.090.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.286, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de septiembre de 1.971, por ante la Prefectura del Municipio (hoy) Parroquia San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de noviembre de 1.994; que durante la unión matrimonial procreamos cinco hijos, de nombres: MARY CARMEN, JOSE IGNACIO, MARIELA JOSEFINA, JUAN ALEJANDRO y REINALDO ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, todos mayores de edad, tal como consta de las copias de las cédulas de identidad que corren insertas a los autos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de abril de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 03 de mayo de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE REINALDO CASTILLO MURGA y CELINA DEL VALLE FERNANDEZ COVA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de septiembre de 1.971, por ante la Jefatura Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) y tres (03), del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto, para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,


Exp. 50.164.-
RRG/DEC.-