REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: FRANKLIN PACHECO y YUMICO FALCONETE
ABOGADO ASISTENTE: ELIDA CABALLERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.159
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2.006, por los ciudadanos: FRANKLIN OSWALDO PACHECO VÁSQUEZ y YUMICO DAYANA FALCONETE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.025.413 y V-12.037.829 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIDA CABELLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.843 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 02 de Enero de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Enero del año 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Abril de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 03 de Mayo de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN OSWALDO PACHECO VÁSQUEZ y YUMICO DAYANA FALCONETE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Enero de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria