REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GLORIA JOSEFINA LERMONT HENDERSON y ALONSO VALDERRAMA RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MARIA PEREZ HERRERA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.133.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2.006, por los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA LERMONT HENDERSON y ALONSO VALDERRAMA RODRIGUEZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.429.309 y E-628.633, respectivamente, la primera de este domicilio, el segundo con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GLORIA MARIA PEREZ OJEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.923.413, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.487 y de este domicilio, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 01 de febrero de 1.969 por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara; que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres: RAUL ALONSO, GLORIA CECILIA y RAFAEL ALFONSO VALDERRAMA LERMONT, todos mayores de edad, tal como se evidencia en las copias de sus cedulas de identidad que corren insertas a los autos; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 06 de agosto de 1.994; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de abril de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 19 de mayo de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA LERMONT HENDERSON y ALONSO VALDERRAMA RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01 de febrero de 1.969, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa del Estado Lara cuyo libro es hoy día llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio quince (15) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,


exp. 50.133.-
DEC.-