REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ MAÑOSCA
ABOGADO ASISTENTE: ANA LINDA VELEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.049
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2.006, por el ciudadano: PEDRO JOSÉ MAÑOSCA, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.034.684 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA LINDA VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.826 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta el cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 19 de Febrero de 1.987 con la ciudadana MARIA EMERITA CHALA CASTILLO, colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.957.131 y de este domicilio, por ante la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes; que fijaron su último domicilio conyugal en Jurisdicción de la Parroquia San José, de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Abril del año 1.996.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Abril de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado por el cónyuge. La cónyuge consigna Poder que le fuera otorgado a su abogada asistente Ana Linda Velez, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 19 de Mayo de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ MOÑOSCA y MARIA EMERITA CHALA CASTILLO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Febrero de 1.987, por ante la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Ocho (8) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:40 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,
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