REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: SIRA YOLANDA FLORES OLIVO
ABOGADO DE LA DEMANDANTES: ARTURO PEÑA CELIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.979
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2.006, por la ciudadana SIRA YOLANDA FLORES OLIVO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-3.490.234 y de este domicilio, asistida en este acto del abogado en ejercicio ARTURO PEÑA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.877 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de su nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, bajo el No. 61, año 1.943, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la demandante en su escrito libelar que en la referida acta de nacimiento adolecen del siguiente error material: Allí se identificó a su madre como VIRGINIA OLIVEROS, en su lugar de VIRGINIA MARIA OLIVO, como el verdadero nombre y apellido de su madre, tal como se puede evidenciar de su acta de nacimiento la cual anexa.-
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.- Esta notificación fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2.006.-
En fecha 10 de Abril de 2.006, la demandante confirió Poder Apud-Acta al abogado asistente Peña Celis Arturo, Inpreabogado No. 110.877 y de este domicilio.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2.006, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 04 de Mayo de 2.006; habiendo promovido la parte accionante, las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 61, Año 1.943, llevado por la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: SIRA YOLNDA FLORES OLIVO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la demandante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de los mismos que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación demanda se incurrió en error al omitir el segundo nombre y transcribir el apellido de la madre de la demandante, evidenciándose en consecuencia la veracidad del error demandado; siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana SIRA YOLANDA FLORES OLIVO, mediante apoderado judicial abogada PEÑA CELIS ARTURO, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 61, Año 1943, en el sentido que donde dice: “…VIRGINIA OLIVERO, …”, Debe Decir: “… VIRGINIA MARIA OLIVO, ….”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 996 y 997 y se dio por terminada la presente causa.-
Exp. No. 49.979 La Secretaria,
DRR.-
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