REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA YSABEL VELASQUEZ SANCHEZ y JOSE RAUL ARIZA PEÑA.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ERNESTO SANCHEZ FALCON.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.194.-
Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2.006, por los ciudadanos: MARIA YSABEL VELASQUEZ SANCHEZ y JOSE RAUL ARIZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.278.741 y V-11.018.465, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SANCHEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.014, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 04 de agosto de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de febrero del año 2.000; que adquirieron bienes objeto de liquidación, optando por la separación de los mismos haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de mayo de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 19 de mayo de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA YSABEL VELASQUEZ SANCHEZ y JOSE RAUL ARIZA PEÑA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 04 de agosto de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal en la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUNMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del medio día.-
La Secretaria,
Exp. 50.194.-
DEC.-
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