REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de mayo de 2.006
195º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana HAIDEE RICARDA BRITO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-03.839.107, asistida en este acto por el abogado ABRAHAN CARRILLO MIRANDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-07.005.553 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.871, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guigue del Estado Carabobo, bajo el N° 222, folio 111, Tomo I, del año 1.953.-
Alega el demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante las Oficinas de Registro Civil, se incurrió en un error material al asentar el día de su nacimiento como: “…VEINTE VEINTE de Diciembre…” lo cual es incorrecto, por cuanto el día correcto es: “…VEINTE...”, es decir que el día correcto es el día “VEINTE de Diciembre”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guigue del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.953, No. 222, folio 111 Vto. Tomo No. 1, Donde Dice: “…VEINTE VEINTE DE DICIEMBRE…” Debe Decir: “…VEINTE DE DICIEMBRE…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 966 y 967.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.256.-
La Secretaria,

DEC.-