REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Mayo de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La abogada LOURDES E. VILLAVICENCIO U., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.719 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA CELIS DE CARMONA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.491.650 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de matrimonio de su representada asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 56, Tomo I, año 1.994 llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de matrimonio de su representada fue transcrito su primer nombre como: “MELITZA”, en lugar de “YELITZA”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada del Poder que acredita su representación, copia certificada de la referida acta de matrimonio expedida por la referida Prefectura, copia del acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su representada.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: Nacimiento No. 56, Folios I, año 1.994; donde dice: “…MELITZA JOSEFINA CELIS CABEZA, …” debe decir: “…YELITZA JOSEFINA CELIS CABEZA …”; Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 956 y 957. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.257
DRR.-