REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Mayo de 2005
196º., y 147º.
DEMANDANTES: CARLOS ARGENIS FLEITAS GONZALEZ
ABOGADO DEL DEMANDANTE: NAYIBE REYES SILVERA MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE No. 50.027
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente se observa que la parte demandante en la narrativa de los hechos, textualmente expresa: “… De los ocho hijos, ya identificados, falleció también ab intestato, el ciudadano OCTAVIO ENRIQUE FLEITAS GONZÁLEZ, ya identificado, quien procreó dos hijos: PATRICIA ALEJANDRA y JOSÉ ALEJANDRO FLEITAS CALZADILLA, ambos herederos por derecho de representación; el último de ellos adolescente. …”, por lo que este Tribunal dada la existencia de este menor (Adolescente) que pudieran resultar perjudicado y/o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia en materia de menores, debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.-
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de esta causa. Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria.

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se remite este Expediente constante de Treinta y Tres (33) folios, con oficio No. 955.-
La Secretaria,
Exp. 50.027
DRR.-