REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Mayo de 2006
196º., y 147º.
Expediente No. 49.809
Demandante: Carmen Teresa Pérez Ramírez
Indiciada: Jesús Raúl Pérez Ramírez
Motivo: Inhabilitación
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y 409 del Código Civil y el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado, así como del interrogatorio hecho al mismo y del Informe consignado por el facultativo designado al efecto, se evidencian datos suficientes que hacen procedente la incapacidad imputada al ciudadano JESÚS RAUL PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.833.324 y de este domicilio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta la INHABILITACIÓN PROVISIONAL del ciudadano JESÚS RAUL PEREZ RAMIREZ, antes identificado. Se designa CURADOR INTERINO del indiciado a su hermana ciudadana CARMEN TERESA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.132.955 y de este domicilio.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el juicio. Por último, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado.- Se expidió la certificación.
La Secretaria,

Exp. No. 49.809
DRR.-