REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JAVIER EMILIO MARTINEZ MORENO y ALYULI LEONOR CORDOVES HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.025.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre del 2.004, por los ciudadanos JAVIER EMILIO MARTINEZ MORENO y ALYULI LEONOR CORDOVES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.173.993 y V-10.010.374, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.775, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal de Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre del 2.001; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 4, Tariba, jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 24 de noviembre del 2.004, se le da entrada; y en fecha 13 de enero del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 04 de mayo de 2.006, comparecieron los ciudadanos JAVIER EMILIO MARTINEZ MORENO y ALYULI LEONOR CORDOVES HERNANDEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JAVIER EMILIO MARTINEZ MORENO y ALYULI LEONOR CORDOVES HERNANDEZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 15 de diciembre de 2.001, y contraído por ante el Consejo Municipal de Cárdenas del Estado Táchira, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…

Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº 49.025.-
DEC.-