DEMANDANTE: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADOS: YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
DEMANDADO: PROYECMAN E.S., C.A.
ABOGADO: DEXI SANTA CRUZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
EXPEDIENTE: 51.935
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de diciembre de 2005, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por las Abogadas YADIRA RUEDA RODRIGUEZ Y LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.585.919 y V-7.073.306, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.096 y 30.825 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Guacara Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el No. 63, Tomo 13-A-Pro, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como consecuencia del cambio de domicilio, según se evidencia de asiento inscrito en fecha 29 de junio de 1995, bajo el N° 8, Tomo 54-A y cuyos Estatutos modificados se encuentran contenidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre de 1995, ajo el N° 12, Tomo 115-A, contra la Sociedad Mercantil PROYECMAN E.S., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de marzo de 2001, bajo el N° 64, Tomo 12-A, de este domicilio.
Encontrándose la causa en etapa de citación, por escrito de fecha 26 de abril del 2006, la Abogada YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.585.919, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.096, en sus carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, demandante de autos, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil PROYECMAN E.S., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de marzo de 2001, bajo el N° 64, Tomo 12-A, representada en este acto, por su Presidente ciudadano EDGAR SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.170.711, quién a su vez actúa en nombre propio, asistidos por la Abogada DEXI SANTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.115.199, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.953, presentaron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte la Abogada YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.585.919, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.096, en sus carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.935
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.935, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por las Abogadas YADIRA RUEDA RODRIGUEZ Y LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, contra la Sociedad Mercantil PROYECMAN E.S., C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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