DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)

ABOGADA: MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ

DEMANDADOS: CONSTRUCTORA CON.V, C.A. O CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., RITA ROSACELESTINA CONTI ONGARO y SERGIO GIANFRANCO CONTI ONGARO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.209

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.352.758, V-8.834.182, V-7.078.80, V-7.132.922 y V-7.121.359, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 61.184 y 55.088, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CON.V, C.A., o CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., domiciliada en Puerto Cabello Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de junio de 1975, bajo el N° 6, Tomo 4-C, siendo la última de sus modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil el 05 de febrero de 2002, bajo el Nro. 16, Tomo 221-A, representada por su administrador, ciudadana RITA ROSACELESTINA CONTI ONGARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.100.964, de este domicilio, y el ciudadano SERGIO CONTI ONGARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.753.635, de este domicilio, y en contra de los ciudadanos identificados anteriormente, en su condición de Avalistas y Principales pagadores de todas las obligaciones contractuales contraídas por la ya nombrada Sociedad Mercantil, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por escrito de fecha 16 de mayo de 2006, la abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.121.359, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.088, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, en su condición de parte demandante, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CON.V, C.A., o CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., domiciliada en Puerto Cabello Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de junio de 1975, bajo el N° 6, Tomo 4-C, siendo la última de sus modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil el 05 de febrero de 2002, bajo el Nro. 16, Tomo 221-A, en su condición de deudora, representada en este acto por su apoderada MINERVA AGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.269.545, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.800, y los ciudadanos RITA ROSACELESTINA CONTI ONGARO, y SERGIO CONTI ONGARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.100.964 y V-5.753.635, respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de Avalistas, representados en este acto por su apoderada MINERVA AGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.269.545, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.800, suscribieron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), el cual contiene los términos establecidos en dicho CONVENIO JUDICIAL, constante de TRECE (13) Cláusulas, las cuales se dan por reproducidas y se estiman formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda las copias fotostáticas certificadas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


...En

la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.209
Labr.