EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: YVONNE DAMARYS MARTINEZ DE SORTINO
ABOGADO: FANNY JUDITH MARTINEZ O.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.376

Por escrito presentado en fecha 17 Mayo de 2006, por la ciudadana YVONNE DAMARYS MARTINEZ DE SORTINO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.227.488 debidamente asistida por la abogado en ejercicio FANNY JUDITH MARTINEZ O., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.436, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 261 Tomo I, Folio 265, Año 1993, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio (hoy, Parroquia) San Blas del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52376, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual adolece de error material, ya que en la referida Partida, adolece de varios errores materiales: PRIMER ERROR MATERIAL: En la referida Acta de Matrimonio en el nombre del padre aparece escrito de forma incorrecta de la siguiente manera: GATANO y la forma correcta es GAETANO, el error consiste en cuanto a que la tercera letra del nombre, la cual fue omitida, en el sentido de que donde dice GATANO debe decir GAETANO, también el apellido esta escrito incorrectamente de la siguiente manera: SONTINO, siendo la forma correcta, SORTINO, el error consiste en cuanto a la tercera letra del primer apellido la cual fue cambiada, en el sentido de que donde dice: SONTINO, debe decir: SORTINO, en tal sentido lo correcto y lo que debe decir es: GAETANO SORTINO SCIARRA. SEGUNDO ERROR MATERIAL: En la referida Acta de Matrimonio los Apellidos de la Madre del contrayente, aparecen escritos de la siguiente forma: SORTINO RESTREPO, siendo lo correcto de la siguiente forma: RESTREPO DE SORTINO, en el sentido de que donde dice: LUZ INES SORTINO RESTREPO, debe decir en forma correcta: LUZ INES RESTREPO DE SORTINO. TERCER ERROR MATERIAL: En la referida Acta de Matrimonio fueron omitidos el segundo nombre y el apellido de la madre de la contrayente estos están escritos en forma incorrecta de la siguiente manera: CARMEN DE MARTINEZ, siendo la forma correcta: CARMEN GREGORIA OJEDA DE MARTINEZ, en el sentido fue omitido el segundo nombre y el primer apellido, por lo cual la forma correcta y lo que debe decir es: CARMEN GREGORIA OJEDA DE MARTINEZ, igualmente ocurre con el nombre del padre de la contrayente en el cual fue omitido su primer nombre y el segundo apellido, el cual se encuentra escrito incorrectamente de la siguiente manera: TOMAS MARTINEZ, siendo la forma correcta: JOSE TOMAS MARTINEZ TORRES, en el sentido que fue omitido el segundo nombre y el primer apellido, por lo cual la forma correcta y lo que debe decir es: JOSE TOMAS MARTINEZ TORRES. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Catedral, El Socorro y San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las personas arriba mencionadas. 3°) Copia simple del Acta de Defunción de JOSE TOMAS MARTINEZ TORRES, padre de la solicitante. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 261, Tomo I, Año 1993, en el sentido que donde aparece el nombre del padre escrito de forma incorrecta como GATANO deberá decir: “GAETANO”, también donde se escribió SONTINO, deberá decir: “SORTINO”, por lo que ahora en adelante deberá decir: “GAETANO SORTINO SCIARRA”. Donde aparecen escritos los Apellidos de la Madre del contrayente, como: SORTINO RESTREPO, deberá decir: “RESTREPO DE SORTINO”, en el sentido de que donde dice: LUZ INES SORTINO RESTREPO, deberá decir: “LUZ INES RESTREPO DE SORTINO”. Donde se omitieron, el segundo nombre y el apellido de la madre de la contrayente, escritos en forma incorrecta, como: CARMEN DE MARTINEZ, deberá decir: “CARMEN GREGORIA OJEDA DE MARTINEZ”, por lo que ahora en adelante deberá decir: CARMEN GREGORIA OJEDA DE MARTINEZ, igualmente donde omitieron, en el nombre del padre de la contrayente, el primer nombre y el segundo apellido, que aparece como: TOMAS MARTINEZ, deberá decir: JOSE TOMAS MARTINEZ TORRES, en el sentido que ahora en adelante, deberá decir: “JOSE TOMAS MARTINEZ TORRES” Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana YVONNE DAMARYS MARTINEZ DE SORTINO ya identificada, en el sentido, que donde dice: GATANO deberá decir: “GAETANO”, donde asentaron : SONTINO deberá decir: “SORTINO”, por lo que ahora en adelante, deberá decir: “GAETANO SORTINO SCIARRA”. Donde dice: SORTINO RESTREPO, deberá decir: “RESTREPO DE SORTINO”, en el sentido de que donde dice: LUZ INES SORTINO RESTREPO, de ahora en adelante deberá decir: “LUZ INES RESTREPO DE SORTINO”. Donde dice: CARMEN DE MARTINEZ, deberá decir: “CARMEN GREGORIA OJEDA DE MARTINEZ”, por lo que ahora en adelante, deberá decir: “CARMEN GREGORIA OJEDA DE MARTINEZ”, igualmente donde dice: TOMAS MARTINEZ, deberá decir: “JOSE TOMAS MARTINEZ TORRES”, en el sentido que ahora en adelante, deberá decir: “JOSE TOMAS MARTINEZ TORRES” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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