EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSEFINA MARGARITA CAPODACQUA SIPOLS
ABOGADO: ISLENY ELENA DOMINGUEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.369

Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2006, por la ciudadana ISLENY ELENA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.433.530, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.887 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA CAPODACQUA SIPOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.882.844 y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 135, Folio 67, Año 1966, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52369, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, por error involuntario se escribió incorrectamente el apellido de su padre, “CAPODACGUA”, cuando lo correcto es “ CAPODACQUA”.Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad donde se evidencia su verdadero apellido. 3°) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano STEFANO CAPODACQUA, padre de la solicitante. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autonomo Bejuma y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 135, Folio 67, Año 1966, en el sentido que donde se escribió incorrectamente el apellido de su padre como “CAPODACGUA”, deberá decir: “CAPODACQUA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ISLENY ELENA DOMINGUEZ ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar la fecha de su nacimiento, en el sentido, que donde se asentó el apellido como CAPODACGUA, deberá decir: “CAPODACQUA”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.