DEMANDANTE: DROGUERIA LIDER, CA.

ABOGADO: JUAN BONIFAZ

DEMANDADO: OMAIRA ESCOBAR DE BONITO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

EXPEDIENTE: 52.269

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de abril de 2006, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el Abogado JUAN BONIFAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.067.879, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.039, en sus carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA LIDER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 1° de marzo de 1984, bajo el No. 34, Tomo 27-A-Sgdo y últimamente modificada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de febrero de 1998, número 29, Tomo 188-A-Qto, contra la ciudadana OMAIRA ESCOBAR DE BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.519.097, de este domicilio.
Encontrándose la causa en etapa de admisión, por escrito de fecha 17 de mayo del 2006, el Abogado JUAN BONIFAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.067.879, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.039, en sus carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA LIDER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 1° de marzo de 1984, bajo el No. 34, Tomo 27-A-Sgdo y últimamente modificada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de febrero de 1998, número 29, Tomo 188-A-Qto, demandante de autos, y por la parte demandada, la ciudadana OMAIRA ESCOBAR DE BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.519.097, de este domicilio, asistida por la Abogada DESIREE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.251.007, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.491, presentaron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte el Abogado JUAN BONIFAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.067.879, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.039, en sus carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA LIDER, C.A., ya identificada, aceptó el pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes así lo requieren, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 52.269
Labr.-




























LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.269, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el Abogado JUAN BONIFAZ, en su6 carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA LIDER, C.A, contra la ciudadana OMAIRA ESCOBAR DE BONITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA