EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ROSA MANGONE CAMPOS
ABOGADO: LUIS ARGENIS AGUILERA COLMENARES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.144

Por escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2006, por la ciudadana ROSA MANGONE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.882.972, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ARGENIS AGUILERA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.130, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 55, Tomo 01, Folio 285, Año 1.964, llevados por la Prefectura del Distrito Bejuma (hoy, Municipio Bejuma) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52144, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: En la referida Acta de Nacimiento se incurrió en señalar en la línea 11 del acta, que es hija “…LEGITIMA Y DE SU ESPOSA PAULA CAMPO DE MANGONI…”, lo cual no era cierto, ya que para la época no habían contraído nupcias sus pares para legitimar su concubinato y tampoco se llama así su madre, lo correcto sería: “… NATURAL Y DE SU CONCUBINA MARIA PABLITA CAMPOS COLMENARES …”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, donde se evidencian los errores cometidos. 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanado de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a los fines de demostrar lo alegado en la solicitud. 3°) Copias simples de su Cédula de Identidad. Y de su progenitora. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 55, folio 285, Tomo 01, Año 1964, en el sentido en la línea 11 del acta, donde dice: que es hija “…LEGITIMA Y DE SU ESPOSA PAULA CAMPO DE MANGONI…”, deberá decir de ahora en adelante: “…NATURAL Y DE SU CONCUBINA MARIA PABLITA CAMPOS COLMENARES…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ROSA MANGONE CAMPOS, en lo que respecta a que se proceda a Rectificar, en la línea 11 del acta, donde dice: que es hija “…LEGITIMA Y DE SU ESPOSA PAULA CAMPO DE MANGONI…”, deberá decir de ahora en adelante: “…NATURAL Y DE SU CONCUBINA MARIA PABLITA CAMPOS COLMENARES…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.