EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: JOSELIZ DEL VALLE MENDIBLE ONTIVERO
ABOGADO: MARIBEL ONTIVEROS PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.329

Por escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2006, por la ciudadana JOSELIZ DEL VALLE MENDIBLE ONTIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.512.541, asistido por la Abogado en ejercicio MARIBEL ONTIVEROS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.653, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 859, Tomo II, Folio 134, Año 1985, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52329, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada en los libros, que lleva la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo, adolece de error material, ya que en la referida Partida, se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como “MENDIBLES”, que es incorrecto, siendo su verdadero apellido “MENDIBLE”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, donde se puede comprobar el verdadero apellido de su padre. 3°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido en la Acta de Nacimiento.
4°) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de sus padres, donde se puede comprobar el verdadero apellido. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 859, Tomo II, Folio 134, Año 1985, en el sentido que donde se coloco como apellido del padre “MENDIBLES”, de ahora en adelante deberá decir: “MENDIBLE” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana JOSELIZ DEL VALLE MENDIBLE ONTIVERO ya identificada, en el sentido que donde dice: “MENDIBLES”, de ahora en adelante deberá decir: “MENDIBLE”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.