DEMANDANTE: ANTONIO FREITES DOS SANTOS
ABOGADO: MIGUEL PARRA GIMENEZ
DEMANDADO: MAURILIO W., DE FREITAS F.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.674

El presente procedimiento se inició en fecha 27 de septiembre de 2005, por demanda intentada por el Abogado MIGUEL PARRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.872.414, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.298, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO FREITES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.031.715, de este domicilio, contra el ciudadano MAURILIO W., DE FREITAS F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.080.691, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Se deja constancia expresa que por sentencia de fecha 25 de abril de 2006, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declaró consumado el procedimiento; y, procedió como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2006, el Abogado MIGUEL PARRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.872.414, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.298, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO FREITES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.031.715, de este domicilio, en su condición de parte demandante; y, por la parte demandada el ciudadano MAURILIO W., DE FREITAS F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.080.691, de este domicilio, asistido por el Abogado ERUS CASTILLO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.125.485, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.154, presentaron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo requieren en el referido escrito de Transacción, el Tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble identificado en autos. Líbrese Oficio.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 51.674
Labr.-