REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP21-R-2005-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, RAUL ANTONIO BRICEÑO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.793.031, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, OMAR HERNADEZ CARMONA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 14.980.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, VENECIA SHIP SUPPLIERS C.A. VEPUCA. Inscrita: Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Hacienda del Distrito Puerto Cabello, fecha 24-octubre-1972, Documento Nº 30, y según reforma posterior registrada en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 22-septiembre-1983, bajo el Nº 64, Tomo 1-B
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN RAFAEL MESA REYES. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas 66.402.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello en el cual designa como experto al ciudadano FELIX RAMON BRICEÑO BRITO. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).
Primero:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el Abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, en fecha 24-noviembre-2005, contra el auto sentencia dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello en el cual designa como experto al ciudadano FELIX RAMON BRICEÑO BRITO, en fecha 16-noviembre-2005.
El presente asunto llega a esta Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello en el cual designa como experto al ciudadano FELIX RAMON BRICEÑO BRITO, a este Juzgado Superior Cuarto del trabajo, Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.
Segundo:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 28-marzo-2006, al folio veintiséis (26) de la pieza contentiva del recurso esta Alzada fijó el duodécimo día (12) hábil o de despacho, siguiente a este, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 25-abril-2006, a las 02.30 de la tarde, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.
Tercero
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VENECIA SHIP SUPPLIERS C.A. VEPUCA, al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
Ordena remitir el presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en El Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, cuatro (04) de mayo de del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.
En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
(CARS/lr).
|