TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 07-03-06 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): FANEITE RIVAS NAYELI JOSELYN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-02-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos DAMON DANIEL FANEITE RIERA y MARIANA COROMOTO RIVAS CASTILLO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.462.400 y V-18.747.466 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano DAMON DANIEL FANEITE RIERA, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Asimismo se compromete a equipar a su hija de por lo menos dos veces al año de ropa, calzado, ropa interior, artículos personales, juguetes y otros que la misma requiera. Igualmente se compromete a afiliarla al Sistema de Seguridad Social de la Empresa donde labora y cubrir como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de recreación, cultura, deportes y cualquier otro gasto. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARIANA COROMOTO RIVAS CASTILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.603.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.603.-
MPV/jdp.
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