TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 07 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de febrero del corriente año, presentada por la ciudadana ANA LILIA GUEVARA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se efectúe corrección en la decisión librada en fecha 13 de julio de 2005, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha decisión y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 09 al 11; expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente MIRIALYS BETANIA PINTO PACHECO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En el número de la cédula de identidad del progenitor de la adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copias certificadas de los asientos del Libro (Original y Duplicado), expedidas por la Oficina del Registro Civil, fotocopia de la Cédula de Identidad del progenitor.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 620, Tomo II, Año 1993, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “JUAN LUIS PINTO; CÉDULA N° 7.079.864…”. DEBE DECIR: “JUAN LUIS PINTO; CÉDULA N° 4.873.451…”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-28.356.-
MPV/ib.-