TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 06 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por la ciudadana JOSEFA GUADALUPE MEDINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.676.130, debidamente asistida por la abogada DURLYNS ROMERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.863, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para ceder voluntariamente a su sobrino ALVARO DAVID MEDINA CALABUIG los derechos que le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en la segunda planta del inmueble ubicado en la calle José Regino Peña, N° 77-150 del Barrio Bello Monte, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de doce metros (12 mts), con terrenos que son o fueron de Rosa Márquez de Solórzano, hoy de Urbanizadora e Inversora Solmaval, C.A. (SOLMAVALCA); ESTE: En una longitud de diecinueve metros (19 mts), con terrenos que son o fueron de Rosa Márquez de Solórzano, hoy de Urbanizadora e Inversora Solmaval, C.A. (SOLMAVALCA); SUR: En una longitud de doce metros (12 mts), con la calle José Regino Peña, que es su frente y OESTE: En una longitud de dieciséis metros (16 mts), con terrenos que son o fueron de Rosa Márquez de Solórzano, hoy de Urbanizadora e Inversora Solmaval, C.A. (SOLMAVALCA); tal como se evidencia en el Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-06-2.004, bajo el Nº 5101.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación del ciudadano BARBARO MEDINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-748.927, como Curador Especial para que represente al niño antes mencionados en la presente cesión.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano BARBARO MEDINA COLINA, para que represente al niño ALVARO DAVID MEDINA CALABUIG en la cesión del inmueble antes descrito.- Reservándose la ciudadana JOSEFA GUADALUPE MEDINA COLINA el DERECHO DE USUFRUCTO.-A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-5.092.-
MPV/ib.-