TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogado del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): VIRGINIA ANDREINA, CARLOS EDUARDO e ILMARY CRISTINA BOLIVAR CARRILLO HURTADO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ y MARIA VIRGINIA CARRILLO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.845.033 y V-10.330.752 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ, pasará la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de Banpro, cuenta de ahorros N° 0408-0054-95-3254000109. Dicho monto será aumentado automáticamente en la medida en que igualmente le aumente el salario que actualmente devenga. Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asistencia médica, medicinas y educación. Así como un bono especial para el mes de agosto y diciembre de cada año por el mismo monto de la mensualidad.. SEGUNDO: El régimen de visitas será los fines de semanas con el consentimiento de la madre y que no interrumpa las horas de sueño, descanso y de estudios. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARIA VIRGINIA CARRILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogado del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.041.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.041.-
MPV/jdp.
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