TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 03 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARISA CAST DE SCIARRETTA, titular de la Cédula de Identidad N° E-341.366, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente GIUGLIANA SCIARRETTA CAST, debidamente asistida por la abogada NORMA GOMEZ DE CORDOVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.185, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija las PRESTACIONES SOCIALES e Intereses sobre Prestaciones Sociales, que le corresponden a la mencionada adolescente por el fallecimiento de su padre, ciudadano GIOVANNI SCIARRETTA DI CESARE, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.219.459 y prestaba sus servicios en la empresa CONSTRUCTORA NASE, C.A.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARISA CAST DE SCIARRETTA, para que en su carácter de madre y representante legal de la adolescente GIUGLIANA SCIARRETTA CAST, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente antes mencionada, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a la Empresa CONSTRUCTORA NASE, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5.864.-
MPV/ib.-