TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 03 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

Visto el escrito de solicitud presentado por la adolescente MELBA ELIZABETH CAICEDO VILLABONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.410.870, debidamente asistida por la abogada AMERICA MENDEZ, Defensora Pública N° 18, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su progenitora, ciudadana MELVA VILLABONA DE CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.046.338, proceda a cobrar en su nombre, la cantidad de dinero retenida por concepto de AHORRO HABITACIONAL, depositada en el Banco Mercantil, sucursal Avenida Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, y que le corresponde por fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE GUSTAVO CAICEDO RUIZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.362.101, y prestaba sus servicios en la empresa JANTESA.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MELVA VILLABONA DE CAICEDO, para que en su carácter de madre y representante legal de la adolescente MELBA ELIZABETH CAICEDO VILLABONA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente antes mencionada, sobre el beneficio antes descrito.- Se hace la Salvedad al BANCO MERCANTIL, C.A, UNIVERSAL, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO

Se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº S-5.761.-
MPV/ib.-