TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 03 de Marzo de 2.006
195° Y 147°

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y AL RÉGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria “Enrique Tejera” del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los Niños: LIS BETANIA Y JESUS DANIEL PEROZO GUERRERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ Y INGRID TAHIRI GUERRERO AYALA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.076.045 y V-16.241.736 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) Semanales, en especie para la alimentación, además el Cien por Ciento (100%) de los demás gastos necesarios para el sustento de sus hijos por concepto de la obligación alimentaría la cual comprende habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por sus hijos, la cual se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas abierto, respetando las horas de estudio y de sueño y las vacaciones serán alternadas. TERCERO: Ambos padres se comprometen a tener comunicación y a velar por las necesidades que sus hijos requieran.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.543.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-32.543.-
MPV/nairo.-