TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 03 de Marzo de 2.006
195° Y 147°

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del adolescente HECTOR ALEXANDER y de los niños ENDER JOSE Y LUIS DANIEL NAVARRO FERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARY CRUZ FERNANDEZ MORILLO Y HECTOR JOSE NAVARRO PAREDES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.810.322 y V-12.522.435 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HECTOR JOSE NAVARRO PAREDES, se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) Quincenales, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos, esta obligación alimentaría es con derecho a incremento automático de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) anualmente, en cuanto a los gastos de ropa, calzado, medicina, gastos médicos, uniformes y útiles escolares serán cubiertos Cincuenta por Ciento (50%) cada progenitor; SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas, el padre compartirá los fines de semana con sus hijos. TERCERO: Ambos padres aceptan y convienen en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.543.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-32.541.-
MPV/nairo.-