TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1.- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


Valencia, 03 de Marzo de 2.006
195° y 147°


Por presentada la anterior solicitud junto con los recaudos anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes; Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARBELI CARRUYO JULIO, presentada por la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo DRA. RAIZA ALVIZU DE DORTA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material en asentar el Estado Civil de la progenitora de la niña, a los efecto probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: copia fotostática del acta de matrimonio, copia de las cédulas de identidad de los progenitores, copia certificada del acta de nacimiento de la niña, expedida por la oficina del Registro Civil.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista de error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y no por existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 144, Tomo XVI, Año 2.002, de los libros llevados por ese Registro, en el sentido de corregir, DONDE DICE: Verónica del Carmen Julio Briceño, venezolana, SOLTERA.- DEBE DECIR: Verónica del Carmen Julio Briceño, venezolana, CASADA.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA





CAUSA: Nro.32.538.-
MPV/nairo.-