TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 03 de marzo de2006
Años: 195º y 147º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto no consta a los autos la citación del demandado, aún cuando en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha solicitado al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las resultas de la comisión conferida en fecha 20-11-2003 y luego ratificado en fecha 25-10-2004, tal como se desprende del contenido del auto de fecha 27-04-2005 y vista la diligencia de fecha 24-01-2006 suscrita por el abogado SERGIO RAFAEL FLORES MENDEZ, actuando en su carácter de Co - Apoderado Judicial de la parte demandante la ciudadana SANDRA INES SANTOS ASTIDAS, a través de la cual DESISTE del presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña SANDRA GABRIELA CHACON SANTOS, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando desde este momento extinguida la relación procesal y la Instancia.- Igualmente, se acuerda librar oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales, donde labora el ciudadano EDGAR JOSE CHACON RODRIGUEZ, a los fines de hacer de su conocimiento que fueron suspendidas las medidas preventiva de embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos, así como del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales correspondientes al mencionado ciudadano, las cuales fueron decretadas por este Tribunal en fecha 11-09-2003 según oficio 5596 y el 10-08-2004 según oficio 5772 de esas respectivas fechas. Líbrese Oficio.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, dejando en su defecto copias fotostáticas de los mismos.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº C-16.179.-
MPV/yc.-