REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N°3


Valencia, 28 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad N° 8.205.793, actuando en su carácter de madre y representante del niño JOSE DANIEL PRADO ESPINOZA y del ciudadano ALBARO RAFAEL PRADO ESPINOZA, debidamente asistida por la abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.941, a través de la cual solicita les sean decretado Título suficiente de propiedad a sus hijos, sobre unas bienhechurías fabricadas a sus expensas sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ubicada en el Barrio Rafael Urdaneta, N° 001, Avenida Principal La Envidia, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, construida a base de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y distribuida de la siguiente manera: Sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones (01) baño, Un (01) porche, patio de ventilación, tiene los servicios de agua, luz, cloacas, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Eglis Acosta; Sur: Con Avenida Principal La Envidia, que es su frente; Este: Con casa que es o fue de Eduar Chuell; y por el Oeste: Con casa que es o fue de Zulayma Pérez, cuyos linderos, forman de la construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición. Vistas las declaraciones de las testigos YOSLEIBI COROMOTO PALACIOS HIDALGO y ANA ESPERANZA ZABALA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.771.833 y V-8.835.623 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para asegurarle al niño JOSE DANIEL PRADO ESPINOZA y al ciudadano ALBARO RAFAEL PRADO ESPINOZA su derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5.351.-
MPV/ib.-