TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE MIGUEL CARRERO PARRA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LEONARDO JOSE CARREÑO SUAREZ y GREBI JOSEFINA PARRA GARCIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.266.759 y V-19.173.975 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano LEONARDO JOSE CARREÑO SUAREZ, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales. El referido dinero será depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre del referido niño. Dicho monto se incrementará cada seis meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, estrenos y juguetes decembrinos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana GREBI JOSEFINA PARRA GARCIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.962.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.962.-
MPV/jdp.
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