TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ONASIS GABRIEL OLIVEROS HERRERA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ONASIS ORLANDO OLIVEROS y NORMEDI DEL CARMEN HERRERA FARFAN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.145.929 y V-14.393.733 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ONASIS ORLANDO OLIVEROS, pasará la cantidad de CICUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.500,oo) mensuales. El referido dinero será depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre del referido niño. Dicho monto se incrementará cada seis meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, estrenos y juguetes decembrinos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NORMEDI DEL CARMEN HERRERA FARFAN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.961.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.961.-
MPV/jdp.